EN EL VIEJO SALAMINA


Alfredo Cardona Tobón
 
 

Si alguien quiere conocer la esencia y la almendra del pueblo antioqueño con sus inquietudes, su pensamiento y  sus  valores basta con revisar el archivo municipal de Salamina. Allí está clarito el espíritu y los afanes del pueblo paisa: trabajador, rezandero, cohibido y lleno de tabues.

Infortunadamente la llamada Ciudad Luz de Caldas, que se ha enorgullecido de  tener poetas, escritores, historiadores y hombres notables dejó ese archivo en manos de la polilla, el polvo y las ratas, que a pasos agigantados  están destruyendo  uno de los mayores patrimonios culturales de la zona paisa.

Como en Antioquia gobernó la Iglesia católica de la mano del Estado, las disposiciones oficiales van parejas con las normas  afanosas en controlar el juego, el trago, las mujeres licenciosas, el ocio y el adulterio pero laxas en condenar la violencia contra aquellos que disentían de su filosofía que ataba el poder civil al eclesiástico y amarraba la libertad de expresión y la libertad de conciencia.

 Entre los numerosos documentos  salamineños, miremos uno  del cuatro de junio de 1849, que sumado a  numerosas disposiciones de entonces , muestra de cuerpo presente al Salamina de entonces:

Ese día se reunió  el Cabildo parroquial compuesto  por los señores Mariano Londoño vicepresidente, el juez parroquial Vicente Ospina, el suplente Antonio Londoño  el tesorero Francisco Hincapié. El  vicepresidente declaró  abierta la sesión y se discutieron y aprobaron los siguientes puntos:

Eduardo Agudelo y José Montes solicitaron la reforma del artículo 14 de enero  de 1839 en el cual se prohibía  abrir  los billares en los días de trabajo. El Cabildo aprobó dicha solicitud y en   ejercicio de la atribución  conferida por la ley del 3 de junio de 1840, acordó lo siguiente:

Artículo 1°- Se prohíbe abrir los billares en todos los días de trabajo, con excepción del sábado  de los días en que hayan fiestas y diversiones públicas por el tiempo que la ley los permita.

Artículo 2°- Solamente en un día de  semana, que será señalado por el alcalde parroquial, podrán abrirse las galleras que se establezcan con permiso de la policía.

Con lo anterior se buscaba evitar la pérdida de tiempo de los labriegos, que a falta de otra cosa que hacer, salían de sus fincas hacia la zona urbana, donde además de jugar billar, se entretenían en otros menesteres “ non sanctos” como el licor y las prostitutas.

Los bailes no eran del agrado ni del cura ni del alcalde y el jefe de la policía, pues terminaban con garroteras, macheteadas y se armaban en casas de dudosa reputación donde rodaba el aguardiente y se concertaban los encuentros pecaminosos. Así que el Concejo aprobó el siguiente Artículo:

Articulo 3°- No concederá licencia el Jefe de la Policía para hacer bailes de bochinche, en los cuales no  haya orden y decencia necesarios,  sino es en el caso de la celebración  de un matrimonio o en tiempo de fiestas y diversiones públicas. Cuando conceda licencia para hacer bailes deben ser asistidos por el alcalde o alguno de sus agentes, para evitar todo desorden.

Fuera de lo anterior se cobraban fuertes sumas  para autorizar los bailes, al igual que se hacia con los pocos billares autorizados para funcionar los sábados y otros días especiales

Artículo 4°- Se prohíben los toldos en la plaza de las seis de la tarde para adelante, y tanto para poner estos como para asegurar las tasajeras, no se permitirán que se hagan hoyos en la plaza.

Es de anotar que en los citados toldos se expedía forcha, chicha y otras bebidas y a su alrededor se congregaban jayanes que al calor de los tragos escandalizaban a la pacata comunidad salamineña.

Para asegurar la tranquilidad ciudadana en las horas de sueño, a falta de pianolas, equipos de sonido y vecinos costeños se aprobó el artículo que sigue:

Artículo 7°- No se permitirá que nadie grite por la noche en la plaza o calles de la población perturbando el reposo de los que duermen, excepto en los agasajos ´públicos.

Sin embargo las campanas de la iglesia no tenían control y martillaban los oídos de los feligreses desde las cinco de la mañana hasta finalizar los rezos nocturnos.

Para poner en cintura a los niños bullosos  se aprobó  el  Artículo 8° que reza :  El Director de la Escuela y los padres de familia no permitirán que los niños a su cargo anden de noche por las calles, jueguen en estas de día y de noche no vayan a los bailes.

Los paisas en general han tenido una notable inclinación por el trago. Esta fue una de las peores lacras en la colonización y  el descredito de las tropas paisas en sus entradas marciales en las guerras civiles, donde la gente de carriel y ruana sumaba al robo su propensión al aguardiente.

Con el fin de evitar los espectáculos grotescos de los borrachos, se aprobó el  Articulo  9°, que prohíbe a las personas ebrias  andar en los lugares públicos. Las personas que se presenten en este estado en la plaza, calles o lugares públicos- dice el artículo mencionado- serán  condenadas a la cárcel, donde sufrirán un arresto de tres días por la primera vez, y por la segunda el mismo arresto y una multa de 32 reales.

Agrega la disposición del  Concejo: Cuando la embriaguez haya llegado al estado de privar de uso de la razón y de las fuerzas;  la policía cuidará de que la persona que se encuentre en tales circunstancias no sea robada ni maltratada y que se le conduzca a la cárcel con el mayor cuidado, debiendo ser sometida a las penas después de volver al uso de la razón.

 

Presidente del Concejo fue  Narciso Londoño  y ocupaba la alcaldía  Rafael Macías. En ese entonces lo dispuesto se cumplía y Salamina, más o menos, era un remanso de paz y buenas costumbres, al  contrario de Manizales adonde llegaban los bandidos y meretrices extrañados de los pueblos de Antioquia, vivía del contrabando  y tenía la vecindad pecaminosa del Cauca.

 

 

Comentarios