Alfredo Cardona Tobón
Si alguien quiere conocer la
esencia y la almendra del pueblo antioqueño con sus inquietudes, su pensamiento
y sus valores basta con revisar el archivo municipal
de Salamina. Allí está clarito el espíritu y los afanes del pueblo paisa:
trabajador, rezandero, cohibido y lleno de tabues.
Infortunadamente la llamada
Ciudad Luz de Caldas, que se ha enorgullecido de tener poetas, escritores, historiadores y
hombres notables dejó ese archivo en manos de la polilla, el polvo y las ratas,
que a pasos agigantados están
destruyendo uno de los mayores
patrimonios culturales de la zona paisa.
Como en Antioquia gobernó la
Iglesia católica de la mano del Estado, las disposiciones oficiales van parejas
con las normas afanosas en controlar el
juego, el trago, las mujeres licenciosas, el ocio y el adulterio pero laxas en
condenar la violencia contra aquellos que disentían de su filosofía que ataba
el poder civil al eclesiástico y amarraba la libertad de expresión y la
libertad de conciencia.
Entre los numerosos documentos salamineños, miremos uno del cuatro de junio de 1849, que sumado
a numerosas disposiciones de entonces , muestra
de cuerpo presente al Salamina de entonces:
Ese día se reunió el Cabildo parroquial compuesto por los señores Mariano Londoño
vicepresidente, el juez parroquial Vicente Ospina, el suplente Antonio Londoño el tesorero Francisco Hincapié. El vicepresidente declaró abierta la sesión y se discutieron y
aprobaron los siguientes puntos:
Eduardo Agudelo y José
Montes solicitaron la reforma del artículo 14 de enero de 1839 en el cual se prohibía abrir los billares en los días de trabajo. El
Cabildo aprobó dicha solicitud y en
ejercicio de la atribución
conferida por la ley del 3 de junio de 1840, acordó lo siguiente:
Artículo 1°- Se prohíbe
abrir los billares en todos los días de trabajo, con excepción del sábado de los días en que hayan fiestas y diversiones
públicas por el tiempo que la ley los permita.
Artículo 2°- Solamente en un
día de semana, que será señalado por el
alcalde parroquial, podrán abrirse las galleras que se establezcan con permiso
de la policía.
Con lo anterior se buscaba
evitar la pérdida de tiempo de los labriegos, que a falta de otra cosa que
hacer, salían de sus fincas hacia la zona urbana, donde además de jugar billar,
se entretenían en otros menesteres “ non sanctos” como el licor y las
prostitutas.
Los bailes no eran del
agrado ni del cura ni del alcalde y el jefe de la policía, pues terminaban con
garroteras, macheteadas y se armaban en casas de dudosa reputación donde rodaba
el aguardiente y se concertaban los encuentros pecaminosos. Así que el Concejo
aprobó el siguiente Artículo:
Articulo 3°- No concederá
licencia el Jefe de la Policía para hacer bailes de bochinche, en los cuales
no haya orden y decencia
necesarios, sino es en el caso de la
celebración de un matrimonio o en tiempo
de fiestas y diversiones públicas. Cuando conceda licencia para hacer bailes
deben ser asistidos por el alcalde o alguno de sus agentes, para evitar todo
desorden.
Fuera de lo anterior se
cobraban fuertes sumas para autorizar
los bailes, al igual que se hacia con los pocos billares autorizados para
funcionar los sábados y otros días especiales
Artículo 4°- Se prohíben los
toldos en la plaza de las seis de la tarde para adelante, y tanto para poner
estos como para asegurar las tasajeras, no se permitirán que se hagan hoyos en
la plaza.
Es de anotar que en los
citados toldos se expedía forcha, chicha y otras bebidas y a su alrededor se
congregaban jayanes que al calor de los tragos escandalizaban a la pacata
comunidad salamineña.
Para asegurar la
tranquilidad ciudadana en las horas de sueño, a falta de pianolas, equipos de
sonido y vecinos costeños se aprobó el artículo que sigue:
Artículo 7°- No se permitirá
que nadie grite por la noche en la plaza o calles de la población perturbando
el reposo de los que duermen, excepto en los agasajos ´públicos.
Sin embargo las campanas de
la iglesia no tenían control y martillaban los oídos de los feligreses desde
las cinco de la mañana hasta finalizar los rezos nocturnos.
Para poner en cintura a los
niños bullosos se aprobó el Artículo
8° que reza : El Director de la Escuela
y los padres de familia no permitirán que los niños a su cargo anden de noche
por las calles, jueguen en estas de día y de noche no vayan a los bailes.
Los paisas en general han
tenido una notable inclinación por el trago. Esta fue una de las peores lacras
en la colonización y el descredito de
las tropas paisas en sus entradas marciales en las guerras civiles, donde la
gente de carriel y ruana sumaba al robo su propensión al aguardiente.
Con el fin de evitar los
espectáculos grotescos de los borrachos, se aprobó el Articulo 9°, que prohíbe a las personas ebrias andar en los lugares públicos. Las personas
que se presenten en este estado en la plaza, calles o lugares públicos- dice el
artículo mencionado- serán condenadas a
la cárcel, donde sufrirán un arresto de tres días por la primera vez, y por la
segunda el mismo arresto y una multa de 32 reales.
Agrega la disposición
del Concejo: Cuando la embriaguez haya
llegado al estado de privar de uso de la razón y de las fuerzas; la policía cuidará de que la persona que se
encuentre en tales circunstancias no sea robada ni maltratada y que se le
conduzca a la cárcel con el mayor cuidado, debiendo ser sometida a las penas
después de volver al uso de la razón.
Presidente del Concejo fue Narciso Londoño y ocupaba la alcaldía Rafael Macías. En ese entonces lo dispuesto
se cumplía y Salamina, más o menos, era un remanso de paz y buenas costumbres,
al contrario de Manizales adonde
llegaban los bandidos y meretrices extrañados de los pueblos de Antioquia,
vivía del contrabando y tenía la
vecindad pecaminosa del Cauca.
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