SANTUARIO- RISARALDA- UNA CONDENA A MUERTE


Alfredo Cardona Tobón
 
 

En  el mes de noviembre de 1909 vivían en la casa de Juan de la Rosa Quiceno, en el paraje de la Paila del municipio de Santuario, Caldas,  los esposos Juan Esteban Älvarez y Mercedes Fernández; tenían tres años de casados y nada hacía adivinar que hubiera problemas en su matrimonio. El  cultivaba  maíz y su compañera, con cuatro meses de embarazo, atendía los quehaceres de la cocina y la crianza de un  niño pequeño, fruto de aquella unión.

Como Juan Esteban quería regresar a su natal Caramanta, en Antioquia,  se reunió con Juan de la Rosa Quiceno  en la noche del   18 de noviembre    en la cocina de la casa. Charlaron un rato al calor  del fogón y de una aguapanela con queso y después de arreglar unas cuentas de jornales, Esteban se retiró  temprano a su pieza con la intención de acostarse.  Entre tanto Juan de la Rosa y Mercedes continuaron hablando y liquidando el asunto de una marrana que tenían en compañía y Antonio, hermano de Juan de la Rosa, continuó  desgranando los  frutos de higuerilla para sacar aceite para  el alumbrado .

Mientras los hermanos Quiceno  departían con Mercedes , Juan Esteban Alvarez se levantó y entró a la  cocina, bebió una taza de claro y regresó a la cama; minutos después Mercedes apagó las brasas del fogón, aseguró con candado la puerta de la cocina y se retiró a su habitación.

Había trascurrido tiempo muy corto, quizás un cuarto de hora,  cuando los Quiceno  sintieron que  el matrimonio   salía de la casa y  Mercedes, en medio de una acalorada discusión  cruzaba el patio y  seguía hacia un claro del cafetal;  luego,  como a cincuenta varas de distancia, escucharon unos golpes y  lastimosos quejidos que indicaban sin lugar a dudas que  Álvarez estaba agrediendo a su esposa.

Los hermanos  Quiceno salieron con intención de proteger a la mujer y al llegar al sitio, medio alumbrada por la luna vieron a la infortunada Mercedes sin vida y en medio de un  charco de sangre.  Echaron mano a los machetes  para cobrar el crimen pero el  homicida había desaparecido después de cometer aquella infamia..

¿POR QUÉ MATÓ A SU ESPOSA?

Dos días después la autoridad  capturó a Juan Esteban  Álvarez en el paso de La Pintada sobre el río Cauca. Aunque en la región  a menudo se presentaban riñas  con heridos y muertos, eran peleas de guapos. Eran raros los asesinatos a mansalva y menos  el de una mujer indefensa y embarazada. Por eso fue enorme la consternación en Santuario, cuya comunidad exigió un castigo ejemplar para el uxoricida.

Alvarez dijo en el interrogatorio  que había ultimado a Mercedes  porque lo estaba despreciando desde tiempo atrás; confesó que al entrar a la cocina en busca de algo para beber había visto a su esposa sentada con mucha confianza  en un banco al lado de Juan de la Rosa.” Tomé una taza de claro y Mercedes no se movió del lado de Juan de la Rosa—agregó Álvarez- - entonces salí a  sentarme en  el banco del corredor. A poco salió  de la cocina y le dije que si se había propuesto darme en que sentir y entonces ella se caracoleó conmigo y me insultó. Se fue para la pieza y se acostó, pero  a poco la llamé  por afuera de la casa para ver si podía convencerla de que no debía darme en que sentir. A unas cincuenta varas me contestó: “ Si, quiero al mono Quiceno y ¿ qué?-.  Si sos tan hombre te lo echo”. A semejante contestación me tupí de rabia y le di tres o cuatro machetazos.”

LAS PALABRAS DEL FISCAL

En el Tribunal de Pereira, el doctor Eduardo Restrepo B, declaró lo siguiente: “Juan Álvarez asesinó a su esposa, feroz y cobardemente, violando el juramento prestado el día que la hizo su esposa de protegerla y ampararla sin tener piedad de su debilidad y de sus lágrimas; sin piedad para su  hijo, que todavía necesitaba mamar la vida del pecho materno; sin piedad para su otro hijo recién engendrado y a quien puede decirse que también lo asesinó su padre”

“Que caiga pues la ley con su rigor inexcusablemente sobre el bárbaro asesino aplicándole la pena que señala el artículo 598 del Código Penal, es decir la de la muerte.”

INTERVIENE EL PROCURADOR

Ante la demanda de la contraparte, intervino el Procurador General de la Nación, quien examinó el proceso y  el 17 de febrero de 1911 concluyó que la sentencia era legal y jurídica. En esa ocasión no valieron los atenuantes de ira y de intenso dolor, pues evidentemente fue un acto deliberado y atroz sin consideración alguna por la condición de indefensión de la  víctima.

El  asesino  pagó con su vida el crimen cometido. Se desconoce el lugar de la ejecución pues no figura en los  anales de Manizales ni en los de Pereira. ¿Sería en Medellín?,¿ o en el propio Santuario, donde por muchos años se habló del tremendo castigo?-

Fue un castigo ejemplar. Ojalá existiera en estos tiempos en los que se ha vuelto común el asesinato de  las  mujeres. Hoy andan sueltas miles de hienas humanas,  a menudo con decenas de crímenes a sus espaldas. La Sociedad está indefensa y acorralada y  los criminales encuentran todo tipo de subterfugios legales para continuar delinquiendo amparados por una legislación laxa  y por  jueces complacientes y corruptos.

Como sucede con las amputaciones realizadas para cortar una infección y librarse de una  muerte segura, la comunidad debería acudir a la pena de muerte para librarse de esos bandidos. En crímenes atroces como el caso del asesinato vil de cuatro hermanitos en Florencia, Caquetá,  no cabe otro castigo que la pena de muerte, sobre todo en un país donde innumerables beneficios rebajan las penas y  cuarenta años, por ejemplo se ven reducidos a diez o menos, al cabo de los cuales los criminales salen a la calle a seguir delinquiendo.

 En varios países existe la pena de muerte: Para Colombia no es discusión filosófica sino  cuestión de mera supervivencia.

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