Alfredo Cardona Tobón
En la historia urbana de
Manizales vale la pena recordar un documento del legajo 136, correspondiente
al año 1863 del Archivo municipal; por ese entonces el ala radical
del liberalismo gobernaba el Estado de Antioquia y tras la entrada triunfal del general Tomás
Cipriano de Mosquera a Manizales, el 16 de octubre de 1862, numerosos emigrados
del Cauca se establecieron en la nueva
fundación.
En los años anteriores el
gobierno local había cedido lotes a las familias provenientes de las provincias de Antioquia para
que levantaran sus viviendas. Con ello
se buscaba impulsar el crecimiento de la población y fortalecer la economía manizaleña, pero no todos edificaron y se dio el caso de potreros
en medio del caserío, conformados por los lotes cedidos a los inmigrantes.
En vista de lo anterior el gobierno liberal quiso
rectificar esa situación que perjudicaba el desarrollo de la localidad
fronteriza y de paso incrementar el número de copartidarios
venidos del Cauca; se trató de una redistribución de la tierra urbana que
infortunadamente no pudo hacerse, pues en 1864 la Revolución de los Restauradores devolvió el poder a los
conservadores quedando los lotes en manos de los acaparadores y malográndose el
intento del alcalde Juan Bautista Montoya.
Pese a lo sucedido, es interesante conocer esta parte trunca de la historia local y divulgar el intento de
los radicales de ocupar la tierra
urbana ociosa que frenaba el desarrollo urbano de Manizales.
El documento mencionado
dice:
“ El alcalde de Manizales, en uso del deber
que le impone el artículo 50 de la ley de 14 de diciembre de 1856 sobre policía en general y teniendo en
consideración:
1°- Que la Sociedad González
Salazar y Cía y el gobierno cedieron a favor de los pobladores de este distrito
una porción de terrenos destinados para el área de la población.
2°- Que el Cabildo
parroquial de este distrito por acuerdo de 23 de marzo de 1857 declaró de la
propiedad del distrito y para el uso común de los vecinos dicha área de
población con cuarenta cuadras en circunferencia tomando por base cada lado de
la plaza pública en su respectivo cuadro por cada lado.
3° Que el artículo del
mencionado acuerdo dispone que “ los
solares del área de población no tendrán otra aplicación que es para edificar y
debajo de ningún pretexto se le podrá
entregar a vecino alguno solar
que no sea con aquella aplicación, y si algún vecino después que el entregare solar lo destinase para otro uso, el alcalde lo
entregara al que lo denunciare con el objeto de edificarlo.
4°- Que los artículos 14 y
20 del mencionado acuerdo disponen que el solar que se entregue a un individuo
debe de edificarlo dentro de seis meses, quedando insuficiente la entrega de
ningún valor y efecto si no lleva aquel requisito, perdiendo el derecho al
solar aún cuando esté destacado o cercado de madera; y que los solares escuetos
sin edificar se declaran vacantes desde dicho acuerdo.
5°- Que frecuentemente
concurren del centro del Estado vecino multitud de familias laboriosas con el
fin de domiciliarse y fijar residencia, la mayor parte de ellas pobres sin
medios para comprar una propiedad de terreno
en que edificar, siendo este un inconveniente para desistir de su
propósito de emigrar a otros puntos, perdiendo por este medio su ingreso al Distrito de Manizales , si se
atiende a que el aumento de brazos e industria le hace crecer en riqueza y
prosperidad.
6°- Que multitud de propietarios han encerrado cada cual en
mangas, grandes porciones de terreno del
destinado para los pobladores ya por vía de compra, ya vía de gracia y
donación y la mayor parte sin ser edificados ni cercados, cada solar en
simetría, estimándose esto como una irregularidad ( y contravención al
mencionado acuerdo, que debe
considerarse como ley del distrito).
DECRETO:
ARTÍCULO 1- Todo individuo
que se considere dueño de un solar o solares sin edificar, presentará a la
oficina de la alcaldía, dentro de ocho días el certificado de la entrega o
titulo de propiedad que acredite su dominio y traslación.
ARTÍCULO 2- No embargante lo
dispuesto en el artículo anterior, el que compruebe el derecho de traslación o
propiedad está en el deber de principiar a edificar dentro del término de dos
meses una habitación en cada solar, debiendo perfeccionar el edificio según sus facultades dentro de seis meses
contados de la publicación de este decreto, quedando sujeto a la pérdida del
solar si no cumple tales condiciones.
ARTÍCULO 3- Los individuos
vecinos que dentro del citado término de ocho días no comprobaren
con títulos de propiedad el derecho con que se considera el solar o
solares que posean sin haber sido edificados, se considerarán sin ningún derecho a ellos y el alcalde
procederá a adjudicarlos al primero que los solicite con
tal que no haya obtenido esta gracia.
Ningún individuo tiene
derecho a edificar un solar sin que la autoridad no le haya hecho formal
entrega, pues de lo contrario quedará sujeto a las penas que la ley señala a
los que usan o atacan la propiedad ajena.
Dado en Manizales dos de agosto de 1863.
El alcalde Juan Bautista
Montoya El Secretario
Eduardo Espinosa.”
En esa época aunque
Manizales tenía una dinámica que le daba ventaja sobre las otras poblaciones
del sur de Antioquia, no dejaba de ser un sitio de paso, pues de allí partían
los colonizadores del norte del Cauca y norte del Tolima. De ahí el afán de los
gobernantes en retener esa población flotante que llegaba y salía con las
recuas y surtía las peonadas que abrían las grandes haciendas.
Vale anotar que paralelo al interés oficial en el crecimiento
urbano, estaba el interés personal de una clase dominante, que no solo retuvo
las mejores tierras rurales, sino los lotes que pretendían entregarse a la
gente sin techo. Esta es una parte de la historia que aún no hemos descobijado
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