EL ALCALDE JUAN BAUTISTA MONTOYA Y LOS LOTES OCIOSOS DE MANIZALES

 

Alfredo Cardona Tobón
 
 

En la historia urbana de Manizales vale la pena recordar un documento del legajo 136, correspondiente al  año 1863 del Archivo  municipal; por ese entonces el ala radical del liberalismo  gobernaba  el Estado de Antioquia y  tras la entrada triunfal del general Tomás Cipriano de Mosquera a Manizales, el 16 de octubre de 1862, numerosos emigrados del Cauca  se establecieron en la nueva fundación.

En los años anteriores el gobierno local había cedido lotes a las  familias  provenientes de las provincias de Antioquia para que levantaran  sus viviendas. Con ello se buscaba impulsar el crecimiento de la población  y fortalecer la economía manizaleña, pero  no todos edificaron y se dio el caso de potreros en medio del caserío, conformados por los lotes cedidos a los inmigrantes.

En  vista de lo anterior el gobierno liberal   quiso rectificar esa situación que perjudicaba el desarrollo de la localidad fronteriza  y de  paso incrementar el número de copartidarios venidos del Cauca; se trató de una redistribución de la tierra urbana que infortunadamente no pudo hacerse, pues en 1864 la Revolución  de los Restauradores devolvió el poder a los conservadores quedando los lotes en manos de los acaparadores y malográndose el intento del alcalde Juan Bautista Montoya.

Pese a lo sucedido, es  interesante conocer esta parte trunca  de la historia local y divulgar el intento de los radicales de ocupar la   tierra urbana ociosa que frenaba el desarrollo urbano de Manizales.

El documento mencionado dice:

 “ El alcalde de Manizales, en uso del deber que le impone el artículo 50 de la ley de 14 de diciembre de  1856 sobre policía en general y teniendo en consideración:

1°- Que la Sociedad González Salazar y Cía y el gobierno cedieron a favor de los pobladores de este distrito una porción de terrenos destinados para el área de la población.

2°- Que el Cabildo parroquial de este distrito por acuerdo de 23 de marzo de 1857 declaró de la propiedad del distrito y para el uso común de los vecinos dicha área de población con cuarenta cuadras en circunferencia tomando por base cada lado de la plaza pública en su respectivo cuadro por cada lado.

3° Que el artículo del mencionado acuerdo dispone que  “ los solares del área de población no tendrán otra aplicación que es para edificar y debajo de ningún  pretexto  se le podrá  entregar a  vecino alguno solar que no sea con aquella aplicación, y si algún vecino después  que el entregare solar  lo destinase para otro uso, el alcalde lo entregara al que lo denunciare con el objeto de edificarlo.

4°- Que los artículos 14 y 20 del mencionado acuerdo disponen que el solar que se entregue a un individuo debe de edificarlo dentro de seis meses, quedando insuficiente la entrega de ningún valor y efecto si no lleva aquel requisito, perdiendo el derecho al solar aún cuando esté destacado o cercado de madera; y que los solares escuetos sin edificar se declaran vacantes desde dicho acuerdo.

5°- Que frecuentemente concurren del centro del Estado vecino multitud de familias laboriosas con el fin de domiciliarse y fijar residencia, la mayor parte de ellas pobres sin medios para comprar una propiedad de terreno  en que edificar, siendo este un inconveniente para desistir de su propósito de emigrar a otros puntos, perdiendo por este medio  su ingreso al Distrito de Manizales , si se atiende a que el aumento de brazos e industria le hace crecer en riqueza y prosperidad.

6°- Que multitud  de propietarios han encerrado cada cual en mangas, grandes porciones de terreno  del destinado para los pobladores ya por vía de compra, ya vía de gracia y donación  y la mayor parte sin  ser edificados ni cercados, cada solar en simetría, estimándose esto como una irregularidad ( y contravención al mencionado acuerdo, que debe  considerarse como ley del distrito).

DECRETO:

ARTÍCULO 1- Todo individuo que se considere dueño de un solar o solares sin edificar, presentará  a  la oficina de la alcaldía, dentro de ocho días el certificado de la entrega o titulo de propiedad que acredite su dominio y traslación.

ARTÍCULO 2- No embargante lo dispuesto en el artículo anterior, el que compruebe el derecho de traslación o propiedad está en el deber de principiar a edificar dentro del término de dos meses una habitación en cada solar, debiendo perfeccionar el edificio  según sus facultades dentro de seis meses contados de la publicación de este decreto, quedando sujeto a la pérdida del solar si no cumple tales condiciones.

ARTÍCULO 3- Los individuos vecinos que dentro del citado término de ocho días no  comprobaren  con títulos de propiedad el derecho con que se considera el solar o solares que posean sin haber sido edificados, se considerarán  sin ningún derecho a ellos y el alcalde procederá  a  adjudicarlos al primero que los solicite con tal que no haya obtenido esta gracia.

Ningún individuo tiene derecho a edificar un solar sin que la autoridad no le haya hecho formal entrega, pues de lo contrario quedará sujeto a las penas que la ley señala a los que usan o atacan la propiedad ajena.

Dado en Manizales  dos de agosto de 1863.

El alcalde Juan Bautista Montoya                El Secretario Eduardo Espinosa.”

En esa época aunque Manizales tenía una dinámica que le daba ventaja sobre las otras poblaciones del sur de Antioquia, no dejaba de ser un sitio de paso, pues de allí partían los colonizadores del norte del Cauca y norte del Tolima. De ahí el afán de los gobernantes en retener esa población flotante que llegaba y salía con las recuas y surtía las peonadas que abrían las grandes haciendas.

Vale anotar que  paralelo al interés oficial en el crecimiento urbano, estaba el interés personal de una clase dominante, que no solo retuvo las mejores tierras rurales, sino los lotes que pretendían entregarse a la gente sin techo. Esta es una parte de la historia que aún no hemos descobijado

 

 

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